El hecho de que la propia Administración haya tratado de justificar la falta de consignación presupuestaria a través de diferentes acuerdos del Consejo de Gobierno (18 de julio de 2013 y 1 de agosto de 2013), de un informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos (27 de febrero de 2014) y de las Ley de Presupuestos y de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, no es para el Alto Tribunal motivo suficiente para motivar la denegación. De los acuerdos del Consejo de Gobierno no se deduce limitación expresa o exclusión específica de las unidades del primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Superior. Además, el informe de la Dirección General de Presupuestos, lo considera un documento ad hoc, muy posterior a la medida adoptada de denegación del concierto.
La sentencia del TS viene a dejar claro que, por un lado, la Administración Educativa no puede eliminar discrecionalmente los conciertos, y por otro, que los conciertos educativos tienen una trascendencia constitucional.
La ejecución de esta sentencia implicará la devolución de las unidades concertadas a los Centros educativos que impugnaron. Este hecho implica el reconocimiento del derecho de las familias a la libre elección de centro, pese a tratarse, como es el caso concreto, de niveles postobligatorios y debería suponer, para los trabajadores, la devolución con carácter retroactivo de las condiciones laborales.
Enrique J. Ríos Martín
Abogado SIE-Madrid