La jubilación parcial puede ser prácticamente imposible a partir del 1 de enero de 2019.
¿Qué está pasando?
Se origina un grave perjuicio al empeorarse y endurecerse los requisitos y condiciones para acceder a la jubilación parcial, lo que supone:
-más edad para poder acceder.
-más años trabajando.
-más jornada laboral.
-más años cotizando.
Por eso…
… defiende y exige poder jubilarte parcialmente con las condiciones actuales.
… lucha por tu futuro antes de que sea tarde
¿Cómo?
Firma la petición a favor del derecho a una jubilación parcial digna, al menos, con las mismas condiciones ahora vigentes. Pincha aquí para acceder a change.org.
Lee la carta que tenemos preparada para enviar al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, para que actúe. Puedes encontrarla en la documentación adjunta en este artículo.
Muévete para que tu jubilación y tu pensión no sigan empeorando. Comparte esta petición en redes sociales, haz llegar la información a todos, porque tanto los que están cerca de jubilarse, como los que aun tienen camino por recorrer, merecen que la situación no vaya a peor.
Información de interés:
¿Sabías que el Real Decreto Ley 5/2013 restringe aun más las posibilidades de acceso a la jubilación parcial?
Requisitos exigidos a trabajadores y empresas:
* Edad del trabajador – Se incrementa progresivamente la edad de acceso hasta alcanzar los 63 años en 2027 y se ajusta en función de los años cotizados, haciendo muy difícil que pueda haber trabajadores que cumplan este requisito.
* Antigüedad en la empresa – Se mantienen los 6 años.
* Porcentaje de reducción de jornada – Se impone una reducción máxima de jornada del 50% y también empeora el porcentaje de acceso a la jubilación parcial cuando el relevo se formaliza con carácter de indefinido y a tiempo completo (solo llega al 75% frente al 85% actual).
* Cotización – Se exigen 33 años cotizados y -aun cuando se tienen en cuenta las carreras largas para mejorar el requisito de la edad- lo cierto es que este factor de corrección será excepcional (por ejemplo para acceder con 63 años se precisarán 36 años y 6 meses de cotización).
* Obligaciones del empresario – Se obliga al empresario a mantener la cotización a tiempo completo del relevista, lo que supone una “sobrecotización”, dado que se exige una cotización del 100% aunque la prestación de servicios se realiza a tiempo parcial. Esta nueva condición hará que la mayoría de empresas no concedan la jubilación parcial por su coste.
Hasta el 31 de diciembre de 2018 podrán seguir jubilándose parcialmente solo quienes figuren en los acuerdos de empresa suscritos en el año 2013 y registrados en la Seguridad Social.
A partir del 1 de enero de 2019 las condiciones para el acceso a la jubilación parcial son mucho más restrictivas y duras, provocando que no se pueda acceder a esta modalidad de jubilación.
Para conocer más detalles sobre lo que empeora y dificulta la jubilación parcial consulta los cuadros informativos comparativos que encontrarás como documentación adjunta.
GRACIAS por tu apoyo. Contigo, somos más.
Documentos relacionados
Pliego de recogida de firmas en papel
Cartel informativo Campaña por la jubilación parcial – material impresión
Post para Facebook Campaña por la jubilación parcial – material digital
Post para Twitter Campaña por la jubilación parcial – material digital