Publicado el Real Decreto Ley sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos

Se ha publicado el RDL 11/2021 de 27 de mayo que, junto con el V Acuerdo de defensa del empleo, firmado por el Gobierno y los agentes sociales, que incluye las siguientes novedades:

Prórroga de los ERTEs (RDL 11/2021 Art. 1 Y Disp. Adic. 1ª):

Prórroga automática de los ERTEs por fuerza mayor hasta el 30-9-2021, en condiciones similares a las reguladas anteriormente.

Reglas y limitaciones a las empresas (RDL 11/2021 Art.3):

Se mantienen las limitaciones reguladas en el RDL 2/2021 entre ellas la cláusula de salvaguarda del empleo que obliga a las empresas que hayan recibido exoneraciones de cuotas mantener el empleo en los 6 meses siguientes. También se mantienen hasta el 30-9-2021 las medidas de protección al empleo, entre ellas el llamado “prohibido despedir”.

Protección por desempleo (RDL 2/2021 Art.4)

Se amplía hasta el 30-9-2021 la protección por desempleo de los trabajadores afectados por ERTE derivados del COVID-19. Hasta entonces se puede acceder a la prestación por desempleo sin necesidad de acreditar la carencia mínima y sin que consuma prestaciones futuras. También se prorrogan las prestaciones por desempleo de los fijos discontinuos.

Situación de los fijos discontinuos que deban ser llamados entre el 1-6-2021 y el 30-9- 2021 (RDL 11/2021 Disp. Adic.4ª)

Se regula la situación de los trabajadores fijos discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas cuyo llamamiento deba producirse entre el 1-6-2021 y el 30-9-2021. Se diferencia según haya sido o no posible su reincorporación a la actividad. Asimismo, se extiende la prestación extraordinaria por desempleo a los fijos discontinuos en caso de que el periodo teórico de llamamiento no esté comprendido en este periodo, una vez finalizado este y durante las interrupciones ordinarias de actividad en los casos en que haya reincorporación efectiva.

Plan MECUIDA (RDL 11/2021 Disp. Adic.6ª)

La norma prorroga de nuevo del plan MECUIDA hasta el 30-9-2021

Fomento del empleo de la contratación indefinida de las personas con capacidad intelectual límite (RDL 11/2021 Disp. Final 1ª)

Se establece una nueva bonificación a la cuota empresarial a la Seguridad Social para los empleadores que contraten de manera indefinida a personas con capacidad intelectual límite. La cuantía es de 125 €/mes durante 4 años (1.500 €/año). Estas bonificaciones se suman a las ayudas ya previstas por el RD 368/2021 para fomentar el empleo de las personas con capacidad intelectual límite.

DOCUMENTOS RELACIONADOS:

RDL 11/2021 de 27 de mayo_BOE