El BOE ha publicado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero por el que se eleva la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.134 euros en 14 pagas. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.
Se traduce en 54 euros más al mes, en cada una de las pagas y supone un aumento del 5% respecto al fijado en 2023. El SMI acumula un incremento del 54% desde el año 2018. El Ministerio de Trabajo y Economía Social estima unos 2,5 millones de personas trabajadoras en España que se benefician de esta subida.
¿Cuál es la cuantía del SMI?
La cantidad mensual es de 1.134,00 euros (37,80.-€/día) para un trabajador a tiempo completo. Este salario baja en proporción a la jornada parcial que se tenga. En cómputo anual el salario no podrá ser inferior a 15.876.- euros. (incluye 14 mensualidades o 420 días)
A los efectos del salario mínimo, ¿Se tiene en cuenta las retribuciones en especie?
No, están expresamente excluidas en la norma.
¿Qué retribuciones se tienen en cuenta a efectos del límite salarial marcado por el SMI?
El Salario Mínimo Interprofesional no debe identificarse, exclusivamente, con el importe percibido en concepto de salario base, sino que deben integrarse todos los conceptos salariales que viniesen percibiendo los trabajadores, tales como: el Complemento de Antigüedad (trienios) en el caso concreto de la Enseñanza Concertada, o CPP en Educación Infantil, CDP en privada, N1 en Discapacidad, así como cuales quiera otros complementos retributivos de carácter autonómico o del ámbito de la empresa.
¿Qué retribuciones quedarían excluidas a efectos del límite salarial marcado por el SMI?
Aquellos que en el convenio colectivo vengan expresamente excluidos como compensables o absorbibles a los efectos del SMI. Además de aquellos conceptos salariales que respondan a un complemento extra salarial de naturaleza indemnizatoria (dietas) o que sin serlo, sea un concepto
salarial derivado del ET como la nocturnidad o las horas extras.
¿Cómo afecta el SMI sobre los Convenios?
Aquellos convenios que en algunas de sus categorías tengan recogidos salarios que en su conjunto y en cómputo anual estén por debajo del SMI deben ser revisados algunos/todos sus complementos o establecidos complementos para el conjunto de todos ellos alcancen el SMI.
¿Desde qué fecha se debe tener en cuenta el SMI?
A partir del 1 de enero de 2024.
¿Las subidas son automáticas?
Independientemente de lo establecido en el convenio colectivo de aplicación el SMI debería ser tenido en cuenta por las empresas de forma automática. Sin perjuicio de que la mesa negociadora pueda hacer una revisión y actualización de sus conceptos salariales para adaptarlos al SMI del 2024.
¿Qué procedimiento debo seguir para realizar la reclamación?
En primer lugar, habría que reclamar a la empresa que revise la adaptación del salario al límite del SMI. Si tuvieses duda de la respuesta de tu empresa, ponte en contacto con el responsable de FSIE en tu centro para que te dé su opinión sobre la adaptación de tu salario en relación al SMI y valore la necesidad de emprender un proceso de reclamación de cantidad judicial, previo agotamiento de la preceptiva vía conciliatoria.
En este enlace puedes consultar el texto íntegro del Real Decreto