Las personas cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales (de 9 de la mañana a 8 de la tarde), o lo haga por un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
Los trabajadores cuyo horario laboral coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
Aquellos cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, tendrán permiso retribuido de tres horas, mientras que si la jornada laboral coincide en seis o más horas, tendrán derecho a un permiso retribuido de cuatro horas.
En caso de trabajar en la noche previa a la jornada electoral, es posible pedirla libre, pero sin remuneración. Si el interesado quisiera cambiar el turno, la empresa estará obligada a concedérselo para que pueda descansar la noche anterior al día de la votación.
Si la noche que se trabaja es la del día de las elecciones, la empresa no tiene la obligación de cambiar el turno ni de dar horas libres al trabajador, puesto que la jornada laboral no coincidiría con la electoral.
SOLICITUD ELECTRÓNICA DE VOTO POR CORREO. ELECCIONES ASAMBLEA DE MADRID 2021. Puedes presentar vía web la solicitud del voto por correo, sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina de Correos.