El Consejo de Ministros aprobó el martes una serie de medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores, que hoy han sido publicadas en el BOE. Parte de estas medidas eran contempladas en el anteproyecto de la ley de familias, que no tuvo su trámite parlamentario como consecuencia de la convocatoria anticipada de elecciones.
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, amplía algunos derechos y crea otros nuevos. Los explicamos a continuación.
PERMISOS LABORALES
• La Ley modifica el permiso del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, ampliando a 5 días el permiso retribuido por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo.
Este permiso tenía una duración de 2 días más otros 2 en el supuesto de desplazamiento. Con esta Ley se amplía a 5 días, sin exigir la necesidad de desplazamiento y, además, y esto es lo más importante, se amplia para cuidados del «conviviente», sin exigirse vínculo de parentesco alguno, siendo suficiente la convivencia y que requiera el cuidado del trabajador. En definitiva, este permiso amplía el número de días y su ámbito subjetivo de aplicación.
• El permiso por fallecimiento queda regulado como estaba: 2 días y otros 2 en caso de necesitar desplazamiento, si bien se incluye el fallecimiento de la pareja de hecho, que no estaba incluida en la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores.
• Se crea un nuevo permiso retribuido (artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores) de 4 días al año que permite al trabajador ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Podrá disfrutarse por horas y será preciso acreditar el motivo de la ausencia.
• Se crea un nuevo permiso parental -en principio no retribuido, para cuidados de un menor de 8 años, de hasta 8 semanas de duración, que se aplicarán de forma progresiva: 6 semanas en el año 2023 y 8 a partir de 2024. El permiso constituye un derecho individual del trabajador -hombres y mujeres-, sin que pueda transferirse su ejercicio. Este permiso podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial, hasta que el menor cumpla los 8 años. Corresponderá al trabajador especificar la fecha de inicio y fin o los periodos de disfrute comuna antelación de 10 días o la que se establezca en el Convenio Colectivo, salvo fuerza mayor.
Como límite se establece que, si 2 o más trabajadores generasen por el mismo menor este derecho y causare un perjuicio a la empresa, esta podrá aplazarlo por un periodo razonable con previa justificación y ofrecimiento al trabajador de una alternativa de disfrute. Este nuevo permiso parental no afectará al disfrute de los permisos que se estuvieran disfrutando a la fecha de entrada en vigor de la ley, que deberán continuar disfrutándose conforme estuviera acordado.
• Se equiparan los derechos de los matrimonios a las parejas de hecho, a todos los efectos contemplados en la Ley, por lo que las parejas de hecho podrán disfrutar del permiso de 15 días por matrimonio así como cualquier otro permiso que tenga el trabajador por causa del cónyuge.
EXCEDENCIAS
En relación con la excedencia del artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, de duración no superior a 2 años, salvo que en el Convenio Colectivo se amplíe dicho plazo, para atender al cuidado de cónyuge o familiar hasta el 2º grado de consanguinidad, y la reducción de jornada del artículo 37.6 para cuidado de dependientes, se incluye la pareja de hecho, equiparándose al cónyuge en todos los efectos de esta Ley, incluso respecto de los familiares por consanguinidad de la pareja de hecho.
El Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de reforma de las pensiones considera periodo cotizado a los efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y cuidado para cada hijo los 3 primeros años de excedencia, ampliando el período como cotizado de 1 año a 3. En la reducción de jornada por esta causa no se amplió el periodo considerado como cotizado, dejándolo en 1 año.
ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO
Sobre el derecho de los trabajadores a solicitar adaptaciones de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida familiar y laboral, regulada en el artículo 34.8 del ET, la ley amplía la posibilidad de solicitarla por necesidades de cuidados para hijos sean mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el 2º grado u otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, debiéndose justificar las circunstancias de cada caso.
La ley, por tanto, amplía este derecho que antes únicamente se contemplaba para cuidados de hijos hasta que cumplieran 12 años, incluyendo a los «convivientes», para los que no se exige vínculo familiar alguno, sino la convivencia y la dependencia del trabajador que solicite la adaptación de jornada.
El ejercicio de este derecho se regulará en la negociación colectiva y, en su defecto, se abrirá un proceso de negociación con una duración de 15 días (rebajándose el plazo de 30 días vigentes en la actualidad a 15) y, si la empresa no contesta por escrito al trabajador, oponiéndose de forma motivada en dicho plazo, se presumirá la concesión de petición de adaptación de jornada propuesta por el trabajador. Si la empresa se opone en tiempo y forma dentro del plazo de 15 días, deberá motivar su negativa y plantear una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación o manifestar su negativa.
El trabajador disconforme podrá acudir al procedimiento urgente y de tramitación preferente establecido en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social en un plazo de 20 días, pudiendo acumular acción de daños y perjuicios causados al trabajador por la negativa de la empresa. Las adaptaciones de jornada vigentes continuarán aplicándose conforme están 4 acordadas, si bien esta nueva normativa se aplicará a aquellas sobre las que no hubiera recaído resolución.
NULIDADES
Se amplían las causas de nulidad del despido disciplinario y de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas a aquellos trabajadores que:
• Se encuentren en suspensión del contrato de trabajo como consecuencia de estar disfrutando el nuevo permiso parental para cuidados de un menor de 8 años regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
• Hayan solicitado el permiso retribuido de 5 días para atender a un familiar (art. 37.3.b) y b) bis
• Hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
INDEMNIZACIONES
Para el cálculo de indemnizaciones en los supuestos de reducción de jornada por corresponsabilidad en el cuidado del lactante -desde los 9 meses hasta que cumpla 1 año-; por nacimiento prematuro u hospitalización posterior al parto, por cuidado de menor de 12 años o persona con discapacidad o familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad o enfermedad grave de menor a cargo o trabajadoras víctima de violencia de género (artículos 37.4 -párrafo final; 37 5, 6 y 8 del Estatuto de los Trabajadores), el salario que se tendrá en cuenta será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada.
Se aplicará esta misma norma en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos de los artículos 48.4 -séptimo párrafo-; 48.5 -segundo párrafo- y artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, es decir, el disfrute a tiempo parcial del permiso de cuidado de cada hijo transcurridas las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto o a la resolución judicial de adopción o administrativa de guarda y al nuevo permiso no retribuido para cuidados de un menor de 8 años de hasta 8 semanas a disfrutar hasta que el menor cumpla los 8 años.
NO DISCRIMINACIÓN
Se amplían las causas de no discriminación reguladas en el artículo art. 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores incluyendo expresamente el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
MEDIDAS EN RELACION CON LAS AYUDAS
Otro de los objetivos es la ampliación de la protección económica a las familias, lo que se traduce en ampliar las ayudas vigentes a otros colectivos que considera «vulnerables». Ampliación de la ayuda de 100 € al mes por cada hijo (a percibir de forma anticipada o a compensar en la declaración de la renta), denominada «renta de crianza» que, hasta ahora se concedía a las madres trabajadoras con hijos de hasta 3 años. Ahora, podrán optar a esta ayuda un mayor número de familias, entre las que se encuentran:
• Madres que estén percibiendo la prestación por desempleo contributiva o no contributiva.
• Madres con empleo a tiempo parcial o contrato temporal, que recibirán el 100% de la prestación.
• Madres que sin reunir los requisitos hayan cotizado 30 días a partir del parto.
• Familias en las que uno de los progenitores esté en tratamiento hospitalario más de 1 año o permanezca en prisión o las custodia la tenga solo uno de los progenitores, es decir, que se encuentren en situación de monoparentalidad o monomarentalidad.
• El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
• Si los progenitores son del mismo sexo se tiene derecho al cobro de esta prestación.
La única incompatibilidad se encuentra en el caso de estar cobrando el Ingreso Mínimo Vital (IMV) con complemento a la infancia (CAPI), dado que esta ayuda se engloba en el complemento.
FAMILIAS NUMEROSAS
Se amplían las ayudas actuales para las familias numerosas en materia fiscal, de becas, de reducción o exención de tasas o bonificaciones en el transporte público, entre otras, a otras familias denominadas y englobadas en la denominación de «familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza«, equiparando a los progenitores con los adoptantes, tutores, acogedores o guardadores.
Las actuales familias numerosas generales son las integradas por 1 o 2 progenitores con 3 o más hijos, sean comunes o no y a esta situación se equiparan las siguientes situaciones:
• Familias con un solo progenitor con 2 hijos o más.
• Familias con 2 hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad (se rebaja el grado de discapacidad vigente del 65% al 33%) o no pueda trabajar (tenga reconocido por el INSS, como mínimo, una incapacidad absoluta).
• Familias con 2 hijos encabezadas por una víctima de violencia de género.
• Familias en las que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante 1 año, mientras dure la situación.
• Familias en las que un progenitor esté en prisión, mientras dure la situación.
• Familias en las que uno de los progenitores tenga la guarda y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.
Pasarán a considerarse «familia con mayores necesidades de apoyo» a la «crianza de categoría especial», con los consiguientes beneficios económicos, las siguientes:
• Las antiguas familias numerosas de categoría general con 4 hijos. Se rebaja el número de hijos de 5 a 4.
o Las familias con 3 hijos en caso de parto múltiple. Se rebaja el número de hijos de 4 a 3 en este supuesto.
o Las familias con 3 hijos e ingresos hasta el 150% del IPREM, en tanto dure esta situación, que tendrán que acreditar anualmente.
• En los supuestos de orfandad:
o 2 o más huérfanos sujetas a tutela, acogimiento o guarda si conviven, aunque no estén a sus expensas (se rebaja de 3 hermanos a 2).
o 3 o más huérfanos, mayores de 18 años, o 2 si uno de ellos tiene discapacidad, si conviven y tienen dependencia económica (no hay modificación alguna, salvo en el grado de discapacidad).
ORFANDAD
Se contempla la ampliación de la pensión de orfandad un año, hasta los 26 años, otorgando la Ley el plazo máximo de 1 año para el análisis de esta medida.
CUSTODIAS COMPARTIDAS
Podrán coexistir dos títulos, pudiendo figurar los hijos en dos unidades familiares.
Al equiparar las parejas de hecho al matrimonio, los hijos comunes podrán figurar conjuntamente en el mismo título.
Los hijos de parejas no casadas podrán ser inscritos por el progenitor no gestante.
Lo más novedoso es que se equipara a los progenitores a los adoptantes, tutores, acogedores o guardadores, siempre que convivan con los menores y estén a sus expensas, así como la rebaja del grado de discapacidad exigido del 65% al 33%.
Documentos relacionados:
BOE.
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