La Audiencia Nacional (AN) ha ratificado la validez del artículo 17 bis del XI Convenio Colectivo Nacional de Enseñanza Privada, que impide contratar a personal docente con la modalidad contractual de «fijo-discontinuo».
La AN aplica así la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), que considera que los docentes realizan una actividad permanente y no estacional.
La asociación de empresas demandante basaba su postura en el argumento de que los docentes interrumpen su actividad en los meses de julio y agosto por las vacaciones de verano.
La AN reconoce que el periodo de vacaciones de verano que disfrutan los docentes son más extensas que las que establece el Estatuto de los Trabajadores como mínimas. Sin embargo, considera que no coinciden siempre con la de los alumnos y que la práctica de contratar a los docentes bajo esta modalidad es «fraude de ley». Ha interpuesto una multa «por temeridad» a la asociación demandante.
En FSIE aplaudimos esta sentencia porque ratifica la consideración que teníamos sobre la naturaleza de la actividad docente como «permanente» con independencia de la titularidad del centro escolar y porque califica como «fraude de ley» la práctica irregular de esta modalidad de contratación.