¿Qué novedades supone?
Incrementos salariales del 7 al 13% según las categorías profesionales, con efectos de 1 de enero de 2022. El plazo para la regularización de los atrasos es de tres meses desde la publicación en el BOE.
Limitación de los contratos temporales, duración de los ocasionales e imprevisibles de la producción a 1 año, remuneración del contrato de formación en alternancia en proporción a la fijada para el grupo profesional y remuneración del contrato para la obtención de la practica profesional al 90% de la fijada para su categoría profesional.
Desdoblamiento del oficial de mantenimiento en dos puestos de trabajo: personal de recepción (nuevo) y oficial de mantenimiento.
Ampliación del periodo preferente del disfrute de las vacaciones desde el 1 de junio.
Implementación de guardias para el grupo I (personal directivo). Computan a la jornada anual como tiempo de trabajo: 8 Horas ordinarias como presenciales y 4 Horas ordinarias como localizadas. Tendrán que estar programadasdesde el comienzo del curso y tendrán un descanso mínimo semanal garantizado (1,5 días).
Ampliación de permisos y excedencias: extensión del permiso por matrimonio a la inscripción de las parejas de hecho, inicio de los permisos asociados a la salud en el primer día laborable tras le hecho causante y diferimiento del mismo mientras persista el hecho causante, adaptación de los permisos/excedencias asociados al nacimiento,lactancia y cuidado de hijo a la legislación vigente e implementación de una excedencia (3 meses a 1 año) por victima de violencia de genero.
Incorporación al Convenio del acuerdo de control de presencia de fecha 1 de febrero de 2020 (BOE Núm. 28).
Creación de una Comisión Técnica para analizar y evaluar el impacto de las enfermedades comunes y contingencias profesionales, realizar la adaptación legal y valorar el impacto del SMI en las remuneraciones.