Recientemente hemos tenido conocimiento de una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ por la que desestima una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR) que denegaba la exención del IRPF de las cantidades recibidas por prestación de maternidad.
La citada sentencia, en sus fundamentos de derecho, entiende que la prestación de maternidad está incluida forzosamente en el artículo 7 h) de la ley del IRPF. Llega a esta conclusión tras analizar de forma conjunta el tercer y cuarto párrafo de este artículo. El tercer párrafo fue una adición, que fue incluida en este precepto con anterioridad a la reclamación de la trabajadora, y se refiere en general al alcance de la exención de las prestaciones públicas, redacción que contempla el siguiente literal: “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, sin distinguir la procedencia de las prestaciones. El cuarto párrafo de este artículo se concreta que estarán exentas también las prestaciones públicas por maternidad recibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), deniega la pretendida exención tras una interpretación literal y aislada del cuarto párrafo, restringiendo el beneficio tan solo para las prestaciones de maternidad que tengan su origen en entes locales o autonómicos. Si bien, el TSJ resuelve que esta interpretación no es regular, por cuanto considera que el tercer párrafo de este precepto reconoce con carácter general la exención tributaria, ampliando en su cuarto párrafo el beneficio fiscal a otros entes públicos locales o autonómicos.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), es una entidad gestora de la Seguridad Social encargada de gestionar las prestaciones del sistema de seguridad social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y por tanto, ente público, que no puede denegar la aplicación de la exención del IRPF para las prestaciones de maternidad.
Esta sentencia, sin llegar a crear Jurisprudencia en sentido estricto, puede marcar el devenir de las reclamaciones de aquellas/os trabajadoras/es que en los 4 últimos años hayan percibido prestaciones por maternidad que hayan sido incluidas como rentas. Para ello, lo primero que se deberá efectuar es una solicitud de rectificación de autoliquidación a la AEAT, que de ser denegada, abrirá la vía de interposición de reclamación económico-administrativa ante el TEAR, que para el caso de una nueva resolución negativa, se podrá interponer demanda al TSJ (Contencioso Administrativo) de Madrid.
Enrique J. Ríos Martín
Abogado SIE-Madrid