El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre de 2024, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias por la DANA, ha modificado el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo el apartado g), estableciendo un nuevo permiso laboral retribuido de 4 días por situaciones climáticas extremas.
El objetivo es establecer un marco de seguridad jurídica en las relaciones laborales como consecuencia de situaciones climáticas extremas y proteger la salud e integridad de los trabajadores para que no se vean obligados a correr riesgos para acceder a su lugar de trabajo, ni tengan que desplazarse en condiciones de peligrosidad extrema.
El permiso dura 4 días, que pueden ampliarse hasta que las circunstancias que lo justifican desaparezcan. La empresa podrá, en estos casos, suspender el contrato de trabajo o reducirlo por «fuerza mayor», conforme establece el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores.
¿En qué situaciones nos podemos acoger al permiso?
- Cuando no sea posible acceder al lugar de trabajo o transitar por las vías de circulación como consecuencias de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes.
- Cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
La empresa podrá establecer que se teletrabaje, siempre que el trabajo sea compatible con el teletrabajo y el estado de las comunicaciones lo permita. Pero, la empresa deberá cumplir con las obligaciones que establece la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, en especial, las relativas al suministro de medios, equipos y herramientas adecuadas. Si no fuera posible teletrabajar el trabajador tendrá derecho al permiso en los términos establecidos.
Además de la creación de este nuevo permiso laboral, retribuido, el Real Decreto-Ley modifica los artículos 47.6 y 64.4 del Estatuto de los trabajadores.
- Modificación del artículo 46.7 del ET, relativo a la suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada por «fuerza mayor». Establece como causa para solicitar la suspensión del contrato de trabajo el mantenimiento del permiso, una vez superados los 4 días establecidos.
En estos supuestos, no será preceptivo el informe de la autoridad laboral a la Inspección de Trabajo y será suficiente la justificación por la empresa de las concretas circunstancias que dan lugar al permiso.
- Modificación del artículo 64.4 del ET, relativo a los derechos de información y consulta de la RLT.
Establece un nuevo apartado: e), por el cual la empresa deberá informar a la RPT de las medidas de actuación previstas, sin perjuicio de la adopción de las previstas en la Ley de Protección de Riesgos Laborales.
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