Ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En él se autoriza la prórroga del Estado de Alarma decretado el pasado día 14 hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 estando el mismo sometido a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
También ha sido publicado en el día de hoy el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Dicho decreto incluye medidas extraordinarias como reconocer como servicios esenciales durante la vigencia del Estado de Alarma los centros, servicios y establecimientos sanitarios, los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, cualquiera que sea su titularidad, pública o privada o el régimen de gestión. Dichos centros deberán mantener su actividad salvo autorización expresa de la autoridad permitente para la reducción o suspensión de la misma.
Asimismo, el texto prohíbe el despido o extinción de contratos a aquellas empresas que, amparadas por las medidas extraordinarias del RD 8/2020, se acojan a un ERTE, establece la prórroga de los contratos temporales quedando suspendido el cómputo de su duración y decreta sanciones a aquellas empresas que presenten solicitudes fraudulentas entre las que especifica la devolución a la entidad gestora de las prestaciones.
Respecto a los ERTEs, la nueva normativa fija que la duración de los mismos no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, siendo por tanto su duración la vigencia del Estado de Alarma. Consulta aquí nuestro resumen.
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