Cambios en las condiciones de Jubilación para el 2023

El año 2023 se introducen cambios importantes en la jubilación. Se endurecen las condiciones en algunos de los requisitos de acceso a su disfrute, en concreto en aquellos relacionados con los periodos necesarios de cotización que suponen el retraso en la edad de jubilación.

A continuación, detallamos las modificaciones para algunas de las modalidades:

JUBILACIÓN ORDINARIA:

Hasta el pasado año 2022, un trabajador se podía jubilar con 65 años siempre y cuando tuviera 37 años y 6 meses o más de cotización. A partir de enero de este año 2023, se aumenta en 3 meses el requisito de cotización, hasta los 37 años y 9 meses o más. Es decir, que un trabajador para poder acceder a la jubilación con 65 años deberá tener 3 meses más de cotización que el pasado año.

Para aquellas otras situaciones en los que el trabajador no acreditase tener los de 37 años y 9 meses podrá acceder a la jubilación ordinaria a partir de los 66 años y 4 meses, 2 meses más tarde de lo que hacía en el año 2022.

JUBILACIÓN ANTICIPADA:

Solo se puede acceder a las dos modalidades de jubilación anticipada, cuando resten 2 o 4 años hasta la edad de jubilación ordinaria, para la involuntaria o voluntaria respectivamente. Esta cuestión no ha cambiado, pero se ve afectada por el incremento de periodos de cotización necesarios de acceso a la jubilación ordinaria, por cuanto ambas modalidades están referenciadas a la misma.

PORCENTAJES DE PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN:

Para poder percibir la pensión de jubilación al 100% antes era necesario tener 36 años cotizados. Por los primeros 15 años cotizados se cobraba un 50% de la pensión, a los que se sumaba un 0,21% más por cada mes cotizado de los siguientes 106 meses y un 0,19% más durante los 146 meses restantes.

Con los cambios introducidos, a partir de 2023, el requisito de los 36 años aumenta 6 meses, hasta los 36 años y 6 meses. También se produce una modificación de los plazos, de tal forma que por los 15 primeros años de cotización se alcanza un 50% de la prestación, por los 49 siguientes se le suma un 0,21% más por cada uno de ellos y un 0,19% para cada uno de los 209 meses restantes. Esta modificación implica que si no llegas a los 36 años y 6 meses el porcentaje resultante de pensión será inferior al que tenías el año pasado, por ejemplo con 24 años cotizados (288 meses) quedaría una pensión del 71,5% frente al 72,64% que hubiese quedado el año pasado.

JUBILACIÓN PARCIAL:

Para poder acceder a la jubilación parcial es necesario tener 62 años y 4 meses, 2 meses que el año anterior y siempre y cuando se haya cotizado al menos 35 años y 9 meses o más, es decir, haber cotizado a lo largo de tu vida laboral 3 meses más. En caso de que no se hayan cotizado estos años, se podrá acceder 4 meses más tarde de lo que se venía haciendo, es decir a los 63 años y 8 meses.

MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI)

Es una nueva cotización que afectará a la nómina de todos los trabajadores en España, tanto por cuenta ajena como autónomos, a partir de enero de 2023. Se aplicará a lo largo de un periodo de diez años, hasta 2032. Su objetivo es nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social para garantizar la sostenibilidad de las pensiones atendiendo las desviaciones en el nivel de gasto.

La cotización será́ de 0,6 puntos porcentuales, de los cuales 0,5 % son a cargo de la empresa y 0,1 % a cargo del trabajador.

Se regula en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema publico de pensiones y se contempla en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Más información

Para cualquier consulta que pueda surgir, te invitamos a que contactes con el sindicato FSIE que se encuentra en tu provincia. Puedes conocerlo en este mapa: https://www.fsie.es/fsie-en-tu-comunidad

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