En caso de no aportar las copias de las declaraciones de la renta o de haberes de la empresa, o certificado de Hacienda de que no está obligado a presentar declaración, se entenderá que no reúne los requisitos y se denegará la solicitud. Este requisito no será necesario para los trabajadores del propio centro.
- El Centro sellará tres ejemplares y devolverá dos al trabajador con el fin de que éste se quede con uno original. Solo en el caso que se quiera reclamar la denegación de la beca deberá presentar copia junto al escrito de reclamación al sindicato que estime
- El Centro comunicará obligatoriamente al solicitante, razonadamente y por escrito, hasta el 2 de junio la denegación. En el caso de nocomunicar la denegación por escrito, se entenderá automáticamente
- En caso de denegación, el Centro estará obligado a enviar a su Entidad Empresarial o en su defecto a la Comisión Provincial de Becas, por correo certificado o correo electrónico (calle Hacienda de Pavones 5, 2° dcha. o Marqués de Mondéjar 29 y 31, 1°), el anexo II debidamente cumplimentado, firmado y
El trabajador a quien se le hubiere denegado expresamente la beca dentro del plazo señalado anteriormente y desee reclamar, deberá dirigir su reclamación por escrito, adjuntando fotocopia, a la Central Sindical que estime oportuno hasta el día 9 de junio y éstas la harán llegar a las Organizaciones Empresariales hasta el 16 de junio.
- La Comisión decidirá sobre las reclamaciones con los datos que hayan sido aportados, sin recurso posible ante ella y sin perjuicio de que tales decisiones impidan a los reclamantes recabar la tutela de sus
- Las decisiones adoptadas por la Comisión se basarán en los documentos disponibles aportados por las partes, no pudiendo ser cuestionadospor esta Comisión. La veracidad de la documentación que se haya entregado, será responsabilidad de las
En todas las comunicaciones realizadas de forma fehaciente, tanto por la empresa como por el trabajador, se entenderá como fecha de referencia a tener en cuenta la del envío de la comunicación (ya sea por burofax o cualquier otro medio fehaciente del que conste el envío) y no la de llegada o recepción del mismo en destino
La Comisión resolverá las reclamaciones con los datos que hayan sido aportados a la misma y para ello, se reunirá el día 23 de junio en la sede de EDUCACIÓN Y GESTIÓN – MADRID (en caso de no ser posible de manera presencial, se realizará telemáticamente).
En el caso de que alguna resolución quedase pendiente, la misma, se reunirá el 30 de Junio(en caso de no ser posible de manera presencial, se realizará telemáticamente), para supervisar el proceso y resolver las reclamaciones en la sede que se decida en la reunión anterior.
La decisión de la Comisión será vinculante para el trabajador y el centro. La decisión de la misma será definitiva y no admite recurso alguno ante esta Comisión en aplicación del nº 4 del Anexo IV del VI Convenio Colectivo. La Comisión destruirá la documentación después de un año.