En el día de ayer se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre de trabajo a distancia. La generalización del teletrabajo como consecuencia de las restricciones y medidas de contención de la pandemia puestas en marcha el pasado mes de marzo, puso de manifiesto la necesidad de una regulación específica del trabajo a distancia y, en concreto, del teletrabajo.
El texto establece que se considerará teletrabajo la forma de organización o de realización del trabajo mediante las tecnologías de la información en el marco de un contrato, o de una relación laboral, en la que un trabajo que también habría podido realizarse en los locales de la empresa se ejecuta fuera de éstos con carácter regular. Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Esta nueva normativa, en la línea del Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo de julio de 2002 y revisado en 2009, viene a proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada para dar respuesta a las diversas necesidades que surgen en el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta ajena, equilibrando las ventajas que suponen para las empresas y las personas trabajadoras. Supone por tanto un marco general que busca otorgar a las personas trabajadoras a distancia la misma protección global que a las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa.
En el contexto actual de la crisis sanitaria por COVID-19 no podemos descartar que a medio o largo plazo se planteen de nuevo escenarios en los que esta normativa sea de aplicación a la actividad de nuestro sector. Por ello FSIE, en colaboración con sus servicios jurídicos, está estudiando a fondo este nuevo Decreto para determinar cómo y en qué aspectos puede llegar a afectar al sector de la enseñanza concertada, privada y de atención a personas con discapacidad.
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