PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO QUE REGULA LA TRANSICIÓN DE LA FASE III A LA NUEVA NORMALIDAD

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha sido publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado. En él se establecen medidas a adoptar, una vez expirada la vigencia del estado de alarma y de las medidas extraordinarias de contención, para prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

En su artículo 9, relativo a los centros docentes, se encomienda a las administraciones educativas asegurar el cumplimiento por parte de los centros de las normas establecidas de desinfección, prevención y acondicionamiento. Los titulares de los centros deberán además adoptar las medidas organizativas que sean necesarias para garantizar la que se mantenga la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros evitándose aglomeraciones, y en el aquellos casos en los que no sea posible se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los contagios (uso de mascarillas, lavado de manos, etc).

Respecto a los servicios de atención a personas con discapacidad, en su artículo 10 se indica que las administraciones deberán velar por el cumplimiento en los centros de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones asegurando que su actividad se desarrolle en condiciones que permitan prevenir en todo momento los riesgos de contagio. También deberá garantizarse la coordinación de los centros residenciales de personas con discapacidad, de personas mayores y de los centros de emergencia, acogida y pisos tutelados para víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres, con los recursos sanitarios del sistema de salud de la comunidad autónoma en que se ubiquen y la existencia de planes de contingencia que permitan la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos. Para minimizar el riesgo de contagios y, por lo tanto posibles rebrotes, será necesario que los titulares de los centros fijen protocolos claros de prevención e higiene en relación con los trabajadores, usuarios y visitantes garantizando la puesta a disposición de los mismos de materiales de protección e higiene adecuados.

Documentos relacionados:

Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio_BOE