LA EDUCACIÓN ONLINE Y LOS DERECHOS DE IMAGEN

Un aspecto también controvertido que nos trasladáis a raíz de la crisis del Coronavirus es la utilización de nuestra imagen en los diversos formatos utilizados para impartir las clases a nuestros alumnos.  Teniendo en cuenta que la imagen es considerada dato personal, queremos aclarar algunos aspectos:

Hay que tener en cuenta que nos encontramos ante una situación de emergencia extraordinaria, por lo que, los centros educativos podrían ampararse en el interés legítimo de la entidad con la finalidad de impartir clases a los alumnos para continuar con la dinámica del curso académico. Si bien, el interés legítimo del centro educativo únicamente podría alegarse como base legítima siempre que no exista otro modo de impartir las clases que afecte en menor medida al ámbito de la protección de datos de los profesores. Por tanto, si existen otros modos de impartir clases diferentes a las grabaciones o videoconferencias, sí habría que pedir el consentimiento expreso a los profesores para que impartan las clases a través de sus grabaciones.

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