Desde FSIE Madrid queremos informaros en qué consiste la Jubilación Parcial a nivel nacional y los requisitos necesarios para acogerse a este régimen.
FSIE Madrid reclama el acceso a la jubilación parcial como la medida más positiva al final de la vida laboral, tanto para el trabajador relevado, que vive una transición más suave a su edad de jubilación, como para el relevista, facilitando el acceso a las nuevas generaciones al mercado laboral.
A día de hoy, pueden solicitar la jubilación parcial los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas en los términos del artículo 215 de la LGSS, con vinculación o no a un contrato relevo, que tengan 62 años y 6 meses cumplidos y reúnan una serie de condiciones que te detallamos a continuación.
Jubilación parcial vinculado a un contrato relevo:
- Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.
- Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores.
- Edad mínima. Se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados, a continuación, te mostramos una tabla desde 2024:
- Reducción de jornada: estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del ET, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
Si quieres más información sobre la jubilación parcial y los contratos de relevo accede a la Seguridad Social.