A partir del próximo 1 de junio, los trabajadores con discapacidad tienen más derechos laborales para jubilarse de manera anticipada. Entra en vigor el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, modificando el Real Dercreto 1851/2009, de 4 de diciembre, que establece las condiciones necesarias con las que una personas con un 45% de grado de discapacidad o más puede jubilarse.
Las modificaciones se aplicarán a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
El principal cambio es el que afecta al número de años cotizados. Con la norma de 2009 un gran número de personas afectadas no podía acogerse a la jubilación anticipada por las dificultades que supone el empleo para una persona con estas características. La ley exigía 15 años cotizados y desde el 1 de junio de 2023 serán 5 años cotizados los exigidos.
También se incorpora un nuevo anexo de las patologías que pueden acogerse a la jubilación anticipada, ampliando el listado. De este modo, quedan incluidas las siguientes: discapacidad intelectual, parálisis cerebral, algunas anomalías genéticas (Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística y Enfermedad de Wilson), Trastornos del Espectro Autista (TEA), anomalías congénitas secundarias a Talidomida, secuelas de Polio o Síndrome Postpolio, Daño cerebral (adquirido) como el Traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones, enfermedad mental (Esquizofrenia y Trastorno Bipolar) y enfermedad neurológica (Esclerosis lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette y Lesión Medular traumática).
Asimismo, la ley que entra en vigor en cuestión de días permite que haya concurrencia de patologías que igualen o superen entre las dos el 45% de discapacidad. Si bien, es condición que al menos una de ellas esté incluida en el anexo de patologías discapacitantes y sea del 33% o más.
Por otro lado, se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Otro cambio es la mayor facilidad en la forma de acreditar la discapacidad. Con la nueva norma, basta con un informe médico que acredite la patología discapacitante en un grado de 45% o más y la fecha de inicio de la patología y la certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano correspondiente en la comunidad autónoma, que acredite los mismos datos que el informe médico.
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