El 1 de junio de 2023 entran en vigor tres situaciones nuevas de incapacidad temporal por contingencias comunes que afectan a los «derechos menstruales» de las mujeres.
Están recogidos en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que actualiza la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, sobre salud sexual y reproductiva y de la «interrupción voluntaria del embarazo». Mediante este cambio, las mujeres podrán acogerse a una baja laboral en caso de «menstruación incapacitante secundaria«, «interrupción del embarazo» y el periodo previo al parto, desde el primer día de la semana trigésimo novena.
En la primera situación, la trabajadora tendrá que acudir al médico de cabecera para que este verifique si el dolor menstrual es incapacitante o no y en caso de que lo sea el número de días de baja necesarios para la recuperación. La Seguridad Social abonará el subisidio de la baja temporal desde el primer día de la baja.
En la segunda y tercera, la Seguridad Social abonará desde el día siguiente a la baja temporal. Por su parte, la empresa está obligada a pagar el salario íntegro correspondiente al día de la incapacidad temporal.
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