El abono de la paga extraordinaria de antigüedad (PEA), se irá produciendo por parte de la Comunidad de Madrid en función de la disponibilidad presupuestaria durante la vigencia del VII convenio.
El 27 de septiembre de 2021 se publicó el VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que ha regulado en los artículos 66 y 67 el abono de una paga extraordinaria para los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.
El abono de esta paga para el profesorado en régimen de pago delegado en los niveles educativos concertados, ha de ser conforme a los acuerdos autonómicos que se suscriban conforme a las instrucciones o resoluciones que dicte la Administración competente, asumiendo establecido en la Disposición Adicional Octava del citado Convenio Colectivo.
Mediante la presente Resolución, esta Administración educativa asume el compromiso del abono de la paga extraordinaria por acreditar 25 años de antigüedad en la empresa contemplada en el artículo 66, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 67, dicta instrucciones para establecer el procedimiento de abono de esta retribución extraordinaria para el profesorado de los centros concertados que la haya devengado a partir de la fecha de entrada en vigor del VI Convenio Colectivo.
En la Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, se establecen las instrucciones relacionadas con:
- Profesorado beneficiario de esta paga
- Procedimiento y criterios para el cálculo del abono de la paga de antigüedad.
- Criterios para el cómputo de la antigüedad en la empresa.
- Calendario de abono.