La figura del Coordinador de Bienestar y Protección Infantil

La Resolución de 18 de julio de 2022 de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al estudio, dicta las instrucciones sobre el coordinador de bienestar y protección del alumnado en los centros docentes privados.

La ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral  a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su artículo 35, establece que todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, deberán tener un coordinador/a de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro.

  • El Coordinador de bienestar y protección será designado por el titular, o por el director/a por delegación del titular, dentro del personal docente del centro.
  • Para la designación del coordinador de bienestar y protección, el director tendrá en cuenta el perfil profesional, la formación y la trayectoria del docente.
  • El director comunicará la designación del coordinador en el primer consejo escolar y en el primer claustro de profesores que se celebre en el correspondiente curso escolar.
  • Dado que muchas de las funciones recogidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio ya venían siendo desempeñadas por otros cargos y personal de los centros, el coordinador de bienestar y protección contará con su apoyo y colaboración del modo en que se determine en las normas de organización, funcionamiento y convivencia de los centros.
  • El titular, o el director por delegación del titular, podrá determinar la asignación de horas no lectivas al coordinador de bienestar  protección para el desempeño de sus funciones.

Resolución Coordinador de Bienestar.