NOVEDADES DEL RDL 6/2019 Y MODIFICACIONES EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: LA CORRESPONSABILIDAD EN EL CUIDADO DEL LACTANTE

El RDL 6/2019 redefine el conocido permiso por lactancia para extender la responsabilidad en el cuidado del lactante a ambos progenitores.

Como hasta ahora, se reconoce en favor de las personas trabajadoras el derecho a una hora de ausencia al trabajo, divisible en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que cumpla 9 meses. Este derecho continuará pudiendo sustituirse por una reducción de jornada, en media hora, con la misma finalidad, o acumularse en jornadas completas cuando así se acuerde con la empresa o se prevea en la negociación colectiva.

La principal NOVEDAD en este derecho consiste en que el permiso podrá ser disfrutado por ambos progenitores, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. Cuando este permiso sea disfrutado por ambos progenitores, el periodo de lactancia podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses.

También es NOVEDAD que, durante el periodo entre los 9 y 12 meses del lactante, los progenitores verán reducido su salario en la misma proporción que su reducción de jornada. Para proteger estas situaciones, se crea la prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, consistente en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, en proporción a la reducción que experimente la reducción de jornada de trabajo.

IMPORTANTE: Aunque el derecho a esta nueva prestación se reconocerá cuando ambos progenitores reduzcan su jornada para el cuidado del lactante, con la misma duración y régimen, únicamente podrá beneficiarse uno de ellos.
Hay que recordar que la concreción horaria de la reducción de jornada corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. A falta de acuerdo con el empresario, las discrepancias que surjan se resuelven a través de un procedimiento judicial especial para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Junto a las anteriores modificaciones, el RDL 6/2019 también introduce otras NOVEDADES que se resumen a continuación:

  1. Protección de la maternidad durante el periodo de prueba (artículo 14.2 ET). Se incorpora al ET la doctrina constitucional que extiende al periodo de prueba la declaración de nulidad del despido cuando tenga por motivo el embarazo de la trabajadora, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor.
  2. Ampliación de la reserva del puesto de trabajo durante la excedencia por cuidado del menor de 3 años (artículo 46.3 ET).  Para mejorar la protección de los solicitantes, en caso de que ambos progenitores ejerzan el derecho con la misma duración y régimen, se amplía el periodo durante el cual tienen derecho a la reserva de su puesto de trabajo, pasando a 18 meses.
  3. Derecho a la adaptación de la duración y distribución de la jornada (artículo 34.8 ET). Se reconoce el derecho de los trabajadores a solicitar una adaptación de la duración y distribución de su jornada, tanto en la ordenación del tiempo de trabajo como en la forma de prestación, hasta que el menor cumpla 12 años. El ejercicio de este derecho habrá de ajustarse a las normas previstas en la negociación colectiva. En ausencia de las mismas, la empresa debe abrir un proceso de negociación con el/la solicitante durante un máximo de 30 días, transcurridos los cuales habrá de comunicar por escrito su decisión. Las adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas a las necesidades de la persona trabajadora y de la empresa.

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